Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta 31/10/2013
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece un Plan Renove de ventanas para conceder ayudas para la sustitución de ventanas en hogares y establecimientos del sector terciario (restaurantes, locales comerciales, etc.) por otras de mayor eficiencia energética, como las que ofrece MAVERO.
En Mavero le facilitamos toda la documentación y le asesoramos para que pueda beneficiarse de este ventajoso plan renove.
- Quién puede solicitar la ayuda?
Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de la adquisición de las ventanas.
- Qué se necesita para pedir la subvención del Plan renove?
- Residir en Castilla-La Mancha.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13, apdos. 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM.
- Estar al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.
- ¿Cánto me subvencionan?
Para viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea solo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario.- 100 €/m2 para
sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitu-
ción afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento.
No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad
subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de
su instalación, IVA excluido.
Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden
no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario.
- ¿Qué criterios seguirá la administración para conceder las ayudas?
Cada solicitud se evaluará individualmente. La concesión de las ayudas está supeditada a que exista crédito para la misma. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrega.
- ¿Cuándo termina la subvención?
El 30 de junio de 2012 o cuando se agoten los 850.000€ disponibles para las ayudas, lo que antes suceda.
- ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?
En los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista
También la puede presentar por internet en este enlace.
Listados de oficinas de registro para la presentación del plan renove de ventanas, en este enlace.
- ¿Qué documentación debo aportar para que me concedan el Plan renove de ventanas?
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento, en el caso de viviendas particulares.
c) Memoria técnica de la empresa instaladora. (Anexo III)
d) Certificación acreditativa de estar al corriente de reintegro de subvenciones, tributarias y Seguridad Social. (Anexo IV).
e) Marcado CE de las Ventanas instaladas.
f) Ficha técnica de los cristales instalados
g) Ficha de terceros.
h) Duplicado o copia factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora.
i) Justificante del pago efectivo e íntegro de las facturas presentadas. El pago efectivo del gasto deberá llevarse a cabo a través de alguna de las formas de acreditación del mismo previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (una transferencia es suficiente)
j) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
MAVERO le ofrece la descarga de este fichero con todos los documentos a presentar.
- Más Información
Estamos para ayudarle. Puede llamarnos al 925 145 404, escribirnos un mensaje a info@maverosl.com o si lo prefiere, rellene el siguiente formulario y nosotros nos pondremos en contacto con usted.
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